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NORMATIVA ASTURIAS 2006
Direcciones
Licencia de pesca
Sorteo 2007
Legislación
   Apertura y cierre
    Días hábiles.
   Cebos
   Otras limitaciones
   Novedades cotos, etc

DESCARGAS
Ley de Pesca Asturias
Orden de vedas
Sorteo de cotos (normativa)
Cuadro de cotos 2006
Cotos de salmón de fin de semana
Impresos (web del Principado)
Sorteo cotos salmón (3,80 Mb)
Sorteo cotos reo (2 Mb)
Sorteo cotos trucha (3,12 Mb)
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NORMATIVA ASTURIAS 2006

La Sociedad de Pesca a Mosca Ninfa ofrece este información de forma gratuita y sin garantía, esto es, aunque nos hemos esforzado en dar una información veraz, queremos recordar que sólo la dada por las administraciones es la que tiene valor legal

Direcciones

Web de información sobre la Pesca en Asturias .
Web para trámites on line (licencia de pesca)

Negociado de Pesca
C/ Coronel Aranda s/n Planta plaza
33071 OVIEDO

Teléfonos:

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Licencia de pesca

Desde el año 2005 la licencia de pesca puede obtenerse de tres modos:

  1. Presencialmente en los centros dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (periféricos y Edificio Administrativo de Servicios Múltiples).
  2. Por Internet, a través del portal web del Principado.
  3. Telefónicamente, a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en el teléfono 012 dentro de Asturias y en el teléfono 985 27 91 00 desde fuera de Asturias.

Las licencias pueden ser:

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Sorteo 2007

Los permisos para los cotos pueden ser:

La regulación específica del sorteo suele salir en verano. Cuando nos enteremos de que se saque la nueva, la incluiremos. Mientras tanto, está disponible la del sorteo para los cotos del 2006, a modo de ejemplo.

El plazo de presentación de instancias (están disponibles en descargas) suele ser:

La elección de cotos es a doble vuelta: En una primera vuelta se eligen cotos según el orden resultante del sorteo, y en una segunda vuelta se elige empezando por el que quedó el último en el sorteo, hacia atrás.

Una vez terminada las dos vueltas, los sobrantes quedan a disposición del público, con las limitaciones que se puedan establecer.

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Legislación

La legislación para el 2006 la tenéis en este enlace .

Incluimos un pequeño resumen, con las siguiente advertencias:

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Apertura y cierre

La temporada de pesca abarcará (las fechas que se dicen están incluidas):

EXCEPCIONES CON CARÁCTER GENERAL

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Días hábiles

Para todas las aguas continentales , veda de todos los jueves , excepto cuando coincidan:

  1. con festivos de carácter nacional o regional y
  2. en todos los cotos salmoneros (parciales y tradicionales) situados en los ríos Narcea, Sella, Deva y Cares.

Aguas de alta montaña: veda de los lunes (además de los jueves) excepto cuando coincidan con festivos de carácter nacional o regional ( incluídas las zonas de pesca sin muerte).

HORAS HÁBILES (hora oficial)

Marzo (dias 26 al 31): 7.30-21.30 h
1-15 de Abril: .7.30-21.30 h
16-30 de Abril: 7.00-22.00 h
Mayo: 6.30-22.30 h
Junio: 6.15-23.00 h
Julio: 6.30-22.45 h
Agosto: 7.00-22.15 h
Septiembre: 7.00-21,30 h
Octubre: 7.30-20.00 h
Noviembre: 8.30-19.00 h

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Cebos

Cebos artificiales prohibidos

Los aparejos de cebo artificial en cualquier modalidad o montaje que imite varias larvas, ninfas, moscas o "streamers", y que empleen:

  1. plomadas o lastres en derivación;
  2. plomadas colocadas sobre el hilo del aparejo;
  3. boya lastrada o plomada de fondo posterior al cebo.

ZONAS DE PESCA SIN MUERTE:

Solamente se autoriza el uso de cebos artificiales del tipo de "mosca" en sus variedades seca, ahogada, ninfa o "streamer", montadas en anzuelos sencillos desprovistos de arponcillo en los tamaños más grandes que el número 14 y en número nunca superior a tres.
De manera excepcional, en el curso de campeonatos o competiciones de pesca organizados por la Federación Territorial de Pesca, se autoriza el empleo de un número máximo de tres anzuelos sin arponcillo y el uso de cucharillas provistas de un solo anzuelo asimismo sin arponcillo". Se puede "matar" el arponcillo con unos alicates
En el acotado de Tudela, en el río Nalón, que funcionará parcialmente como escenario deportivo y de competiciones o campeonatos, aún cuando su régimen de pesca seguirá siendo sin muerte, se autorizará el empleo durante toda la temporada de la cucharilla como cebo, con un único anzuelo y sin arponcillo.

Consultar el punto 5.3 para limitaciones específicas de cebos en las zonas salmoneras.

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Otras limitaciones

Cotos y zonas libres de pesca sin muerte : Las capturas, independientemente de la especie de que se rate, serán reanimadas y se deberán restituir al río inmediatamente con vida, autorizándose para la extracción el empleo de una sacadera hecha con malla sin nudos, pero manteniendo al pez en el agua mientras se libera el anzuelo.
Por otra parte, se practicará la pesca desde el propio nivel del río, ya sea desde la orilla o desde el interior del cauce, no permitiéndose la misma desde puentes, pasarelas o puntos elevados sobre el mismo, salvo en el caso de minusvalías graves en que se permitirán estas ubicaciones siempre que se ponga el mayor cuidado con los peces capturados, sin arrastrarlos por la ribera.
El pescador no podrá estar en posesión de truchas pescadas en otros tramos cuando realice su actividad en las zonas declaradas de pesca sin muerte.

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NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE ZONAS ACOTADAS, VEDADAS Y ZONAS LIBRES SIN MUERTE

Relación de cotos para el 2006

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